Sobre las medidas de seguridad y prevención de riesgos que deben implementarse en virtud del reglamento de teletrabajo

El pasado 3 de julio 2020, fue publicado el Decreto Supremo N°18, emitido por el Ministerio del Trabajo y de Seguridad Social, que establece condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deberán sujetarse los trabajadores que presten servicios en las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo.

Este esperado reglamento, establece un importante número de medidas para aquellos que prestarán sus servicios en un lugar determinado en el anexo correspondiente. Entre ellas, elaborar una matriz de riesgo a partir de autoevaluaciones y métodos de control. Sumado a ello, será carga de los empleadores realizar capacitaciones al respecto al menos cada dos años.

Otro tema del que no se ha conversado mucho, es que el artículo también hace una remisión expresa al Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud. Esta mención es sustancial, debido a que regula un altísimo número de materias que históricamente se aplican en oficinas: ventilación, cantidad de baños y lavabos, extintores, luminosidad, vías de evacuación, etc.

Sin perjuicio de lo anterior, respecto de aquellos trabajadores que podrán elegir libremente el lugar desde donde podrán prestar sus servicios, señala el reglamento, tendrá que cumplirse solamente con informar por escrito al trabajador acerca de los riesgos que entrañan sus laborales, de las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos.

Lo anterior, es algo que resulta del todo razonable, porque el trabajador en su libertad de elegir el lugar desde el cual prestará sus servicios, hace muy difícil implementación las medidas de mitigación y prevención de riesgos en general.

 

Gabriel Halpern
Abogado Servicios Laborales
PwC Chile