Por: Amanda Santillán, Diario Financiero.
Cumpliéndose un poco más de un mes desde su entrada en vigencia, el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos ya cuenta con 2.131.237 consultas y certificados emitidos, 1.789 instituciones enroladas y 4.101 inscripciones solicitadas por tribunales.
Esto es mayor a lo informado a
principios de mes, cuando las cifras correspondían a 411 inscripciones solicitadas por tribunales y 650 mil consultas al sistema.
El registro es un sistema electrónico, remoto, gratuito e inmediato que tiene como objetivo mejorar el régimen de cumplimiento de pago de las pensiones de alimentos judicialmente decretadas. Podrá ser registrada toda persona que tenga deudas de tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensiones de alimentos y que posean una resolución judicial ante los Tribunales de Justicia que haya ordenado el pago de las mensualidades.
La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, manifestó estar satisfecha con la puesta en marcha del registro y destacó que "se ha agilizado también la derivación desde que las mujeres a quienes se les debe las pensiones hacen la liquidación para que luego los tribunales soliciten su inscripción en el registro".
Así como también señaló que a través de una indicación trabajada en conjunto con el sector financiero, en la ley de reajuste del sector público, "se incluyó una norma que busca mejorar la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de las medidas de apremio que deben hacer los bancos y otras instituciones financieras para los deudores inscritos en el registro".
El funcionamiento del registro será por parte del tribunal que conozca la causa judicializada de alimentos, quien ordenará al Servicio de Registro Civil registrar mensualmente a las personas deudoras. En tanto, la única vía para salir del registro es que el mismo tribunal, una vez acreditado el pago completo de las pensiones adeudadas o se adopte un acuerdo aprobado por el tribunal, ordene sacarlas.
Además, los deudores que estén en el registro tendrán diferentes consecuencias: no podrán renovar sus licencias de conducir ni pasaportes. Por otra parte, se podrá retener dinero de operaciones de crédito que realice el deudor, y si corresponde a 50 UF o más se retendrá el 50% del crédito.
Además, podrá retenerse la devolución de impuestos hasta que se salde la deuda, al igual que la retención de un porcentaje del sueldo si es que el deudor desempeña algún cargo en los tres poderes del Estado u organismo público, al igual que en cargos de elección popular y de Alta Dirección Pública. En el caso que corresponda, dicha deuda deberá ser informada en la Declaración de Intereses y Patrimonios.