Por: Daniel Vizcarra G., Diario Financiero
Este martes comenzó a regir la nueva Ley de Portabilidad Financiera que busca dar mayores facilidades y ventajas para cambiarse de un banco a otro.
Pero ¿cuál es el paso a paso para concretar la portabilidad y en qué casos se puede aplicar?
Según explica el Lead Consultant de la consultora Continuum, Ángel Valenzuela, para cambiarse de una entidad a otra será necesario un certificado de liquidación que emitirá el banco.
“Estoy en un banco A, en el que tengo mis deudas, mis tarjetas, mis productos financieros. Este certificado de liquidación va a poner todo en orden en un formato común, que el otro banco va a poder entender y hacerme una oferta para poder comprar mis productos. Si yo estoy de acuerdo y lo acepto, ese banco va a poder tomar la cartera y activarla en el banco B”, dice.
El trámite, dice el experto, lo realizarán las mismas entidades involucradas en el cambio y, a diferencia del sistema anterior, el banco de origen ya no va a tener que estar de acuerdo con el cambio para proceder a la portabilidad.
¿Qué productos están sujetos a la portabilidad? Todos los productos financieros serán objetos de portabilidad y solo en el caso de los créditos hipotecarios habrá condiciones especiales.
Se podrán cambiar de proveedor financiero las cuentas de ahorro, cuentas vista, chequera electrónica, línea de crédito, tarjetas de crédito y débito, créditos de consumo y créditos automotrices, entre otros.
¿Qué entidades financieras están sujetas a la Portabilidad Financiera? Bancos, compañías de seguros, agentes administradores de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorro y crédito, cajas de compensación, instituciones que coloquen fondos de manera masiva (por ejemplo, empresas que otorgan créditos automotrices), emisores de tarjetas y otras entidades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
¿Cómo funciona la portabilidad? La Portabilidad Financiera tiene dos modalidades: estándar, que es para cualquier producto financiero y una para los créditos con garantía real, como son los préstamos hipotecarios o automotrices.
Para el proceso estándar hay cinco pasos:
1) El proveedor inicial emite el certificado de liquidación al cliente o al nuevo proveedor, documento que es gratuito y que contiene la información de todos los productos financieros vigentes. El cliente indica los productos que quiere contratar con un nuevo proveedor y los que quiere cerrar con el proveedor inicial.
2) El nuevo proveedor emite una oferta con los productos y condiciones, la cual tiene una vigencia de a lo menos 7 días hábiles.
3) El cliente acepta las condiciones ofrecidas y con ello otorga un “mandato de término” para que el nuevo proveedor pueda cerrar con el proveedor inicial los productos que actualmente tiene contratados.
4) El cliente contrata con el nuevo proveedor los productos ofrecidos.
5) El nuevo proveedor tiene 3 días hábiles para pagar saldos pendientes y requerir cierre de productos.
Para el proceso de subrogación hay seis pasos:
1) El proveedor inicial emite un certificado de liquidación al cliente o al nuevo proveedor, el que contiene la información de todos los productos financieros vigentes. El cliente indica los productos que quiere contratar y los que quiere cerrar con el proveedor inicial.
2) El nuevo contrato puede modificar tasas, plazos y otras condiciones. El monto podrá ser modificado hasta el capital original del crédito inicial.
3) El nuevo proveedor queda obligado a celebrar el contrato con el cliente en los términos de la oferta.
4) A diferencia del proceso actual, no se requiere que el proveedor inicial firme documentos.
5) Con el pago ocurre automáticamente la subrogación del crédito.
6) Nuevo proveedor debe solicitar inscripción en el registro correspondiente, solo para efectos de publicidad.
¿En qué consiste la subrogación especial de créditos? Permite que la nueva institución financiera pase a ser beneficiaria de la garantía, en el momento en que le paga a la institución inicial, sin necesidad de alzar y constituir una nueva garantía.
¿Qué significa la subrogación para los créditos? Que los refinanciamientos, que actualmente demoran en promedio 75 días, pasen a demorarse unos 45 días, lo que significa un ahorro del 40% del tiempo que equivale a 30 días.
¿Quiénes se beneficiarán? Desde el gobierno señalan que el 97% de la población adulta, es decir, 13.637.426 personas, cuenta con algún producto financiero: 4,9 millones de cuentas corrientes; 17,5 millones de tarjetas de crédito; 19,3 millones de cuentas vistas; 2,6 millones de créditos de consumo; 1 millón de préstamos hipotecarios; 200.000 créditos de financiamiento automotriz.
Por otro lado, el 97% de las pequeñas empresas, unas 189.372 empresas, tiene algún producto financiero, mientras que el 94% de las microempresas, es decir, 653.042 firmas, cuante con uno.
¿Cómo comparar entre productos? El consulto, Angel Valenzuela señala que para comparar entre productos, estos se estandarizarán para que los clientes puedan diferenciar de mejor manera entre un banco y otro.
“Los productos bancarios van a tener que cumplir ciertos estandares que van a permitir ser comparados. No es solamente transferirse de un banco a otro, sino que voy a poder comparar de mejor forma. Previo a la vigencia de la ley, si yo tenía un crédito de consumo en el banco A con ciertas condiciones, yo no tenía una forma estándar más allá del CAE (Carga Anua Equivalente) para compararlo con otro”, apunta.
Para Valenzuela, uno de los criterios más importantes a la hora de cambiarse de una institución a otra son las comisiones.
“En Europa las portabilidades han ido creciendo constantemente. Uno de los factores que han hecho disminuir los costos para los clientes han sido las comisones. Las comisiones son muy interesantes de revisar de cara a un cambio de banco para generar mejores condiciones personales”, explica.