Ley de Protección al Empleo: Asuntos pendientes

Por: Gabriel Halpern, Abogado Servicios Laborales PwC Chile

En nuestro país no existe un precedente del Covid-19. Estas circunstancias han incentivado al Congreso y al Gobierno a adoptar en tiempo record nuevas normas que permitan mitigar los efectos de la pandemia. La ley de “Protección al Empleo” tardó sólo 12 días en ser discutida y aprobada, siendo el promedio histórico de elaboración de una ley más de 2 años.

Por la necesaria premura, quedaron algunos asuntos pendientes, que deberán ser resueltos por la Dirección del Trabajo, por la AFC y finalmente por los Tribunales de Justicia. Es de esperar que la interpretación que hagan estos organismos sea armónica y no existan contradicciones que pongan a trabajadores y empleadores en situaciones de innecesaria incertidumbre.

Una de estas materias, es la eventual imposibilidad de las empresas de ayudar económicamente a sus trabajadores, en caso que sus contratos se encuentren suspendidos. Efectivamente, no existe certeza sobre la compatibilidad, para los trabajadores que no se encuentren prestando servicios, de recibir una ayuda económica de sus empleadores y además el subsidio que entrega la AFC. Es de esperar que la cuestión se resuelva en el mejor interés de los trabajadores.

Otro asunto que ha tenido una menor exposición es el relativo al pago de la gratificación legal. Si bien la ley señala que, suspendido el contrato de trabajo, no existirá obligación de pagar remuneraciones, y dentro de éstas se encuentra la gratificación, la Dirección del Trabajo históricamente ha sostenido una interpretación respecto de estos pagos, que podría generar dudas respecto del alcance que pretenda dar a esta norma.

Por otra parte, la terminación de contratos de trabajo por vencimiento de plazo o término de la obra o faena, en circunstancias de encontrarse suspendida la relación laboral, también se encuentra en entredicho. Al respecto, hay opiniones que señalan que estos contratos terminarían igual durante el período de suspensión, por tratarse de un hecho objetivo; y, por otro lado, hay quienes sostienen que la terminación podría concretarse solamente en cuanto termine la suspensión del contrato de trabajo.

Una última situación que también requiere un mayor análisis, se refiere a determinar cuáles son las empresas excluidas de los beneficios de esta ley, por tener contratos suscritos con entidades o desarrollar programas íntegramente financiados por la Ley de Presupuesto. No está claro si, por ejemplo, esta situación afecta  a los trabajadores de universidades que reciben distintos tipos de financiamiento, incluido de CORFO,  o si también serán excluidos aquellos trabajadores de establecimientos que prestan servicios de alimentación a colegios municipales.

Esperamos que estas, y los demás problemas que puedan surgir, sean debidamente aclaradas por la autoridad para que, posteriormente, los Tribunales de Justicia se encuentren en condiciones de mantener la certeza en las relaciones laborales.

 

Gabriel Halpern
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Abogado Servicios Laborales PwC Chile