Por: Carolina León, Diario Financiero.
El retorno a las oficinas y a la normalidad que se observó durante 2022 es un fenómeno que ha ido de la mano con un alza en la cantidad de denuncias por acoso laboral y sexual que están ingresando a la Dirección del Trabajo (DT). Eso es lo que reflejan los datos administrativos de la entidad.
En específico, al 30 de noviembre han ingresado 1.616 denuncias de acoso laboral y 804 por acoso sexual, ambas cifras son mayores a las registradas durante todo 2021, cuando se acumularon 1.560 y 593 ingresos, respectivamente.
En el caso del acoso laboral, el 80% de los reclamos han sido presentados directamente por trabajadores, de las que 51,3% de las acusaciones corresponde a mujeres y el resto a hombres. El porcentaje restante han sido ingresadas por organizaciones sindicales y direcciones regionales de la DT, entre otras.
Respecto al acoso sexual, de las 804 denuncias registradas hasta el momento, 96 fueron presentadas por trabajadores, 34 por mujeres, 3 por hombres y en 59 casos no se tiene identificado el sexo del denunciante. El resto fueron presentadas por empleadores, organizaciones sindicales y fiscalizadores del servicio, entre otros.
Tanto en acoso laboral como sexual, el servicio explica que se califican inicialmente como presuntivas, ya que “deben ser investigadas y el resultado de esta indagatoria puede dar como resultado si hubo o no un acto de acoso laboral y/o sexual”, dice el informe.
¿Qué denuncian los trabajadores?
El informe de la DT muestra que dentro de las materias más reclamadas en materia de acoso sexual está: mujer denuncia a otro trabajador, empleador deriva denuncia de mujer acosada por otro trabajador; no contener el reglamento interno las cláusulas mínimas establecida por la ley, entre ellos acoso sexual; y no adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados por acoso sexual, entre otras.
En 2022, la DT fiscalizó 862 materias (251 más que en 2021), y entre ellas se encuentran los temas mencionados anteriormente, además de las siguientes: no realizar la investigación por acoso sexual ante denuncia interpuesta; no remitir a la Inspección del Trabajo, dentro de los cinco días las conclusiones de la investigación por acoso sexual; disponer y aplicar las medidas o sanciones correspondientes por el acoso sexual fuera del plazo de los quince días legales, entre otras materias más.
Definiciones
La Dirección del Trabajo en su portal web explica que el concepto de acoso laboral apunta a toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, “por cualquier medio”, y que tenga como resultado para el o los afectados “menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada”.
En el caso del acoso sexual, el servicio ha explicado que éste se produce cuando un trabajador o empleador, realiza de manera indebida y por cualquier medio, solicitudes o requerimientos de carácter sexual no consentidas o aceptadas por la persona afectada (víctima) y generan un ambiente ofensivo en el trabajo, que amenaza o perjudica su situación laboral y oportunidades de empleo.
Considerando esta definición, se puede entender por conductas de acoso sexual los siguientes ejemplos: acercamientos o contactos físicos no consentidos, propuestas verbales de carácter sexual, regalos con connotaciones románticas o físicas no aceptados, correos electrónicos o cartas personales con requerimientos sexuales, etc.