Por: Montserrat Toledo, Diario Financiero
Tras un año de pandemia, es evidente que algunas cosas cambiaron para siempre, y una de ellas es la forma de trabajar. Este panorama recoge el “Manual de Teletrabajo: marco jurídico y buenas prácticas” elaborado por la Fundación ChileMujeres, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Subsecretaría de Derechos Humanos, que busca “ser un aporte en la construcción de una cultura de teletrabajo que conviva de forma permanente y equilibrada con el trabajo presencial”.
Además de analizar el marco legal vigente en Chile y exponer cifras sobre la implementación y percepción del trabajo a distancia, el documento sugiere buenas prácticas -para trabajadores y empleadores- para que el teletrabajo se desarrolle con respeto, límites y aproveche las alternativas que ofrece la ley.
“No queremos que el teletrabajo sea transitorio por pandemia. Queremos que -idealmente en su modalidad parcial- se mantenga, porque es una herramienta que permite el ingreso al mercado laboral formal y evita la deserción de personas que no quieren o no pueden estar tantas horas al día, o días del año, fuera de sus casas”, dice la presidenta y cofundadora de ChileMujeres, Francisca Jünemann.
La también autora del manual refuerza que si bien “la cultura trasciende la ley”, la nueva legislación chilena “aporta con definición de límites y posibilidades de acuerdos”.
El documento recuerda que el trabajo remoto ha implicado límites más difusos entre lo personal, familiar y laboral y, por lo mismo, una buena práctica sugerida es que “la empresa debe tener siempre presente que cuando se trabaja bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo sujeto a jornada, debe pagar las horas extraordinarias en que haya incurrido la o el trabajador. Al igual que el trabajo presencial, solo se pueden trabajar dos horas extraordinarias al día”.
La Subsecretaría del Trabajo colaboró con el manual, y su máxima autoridad, Fernando Arab, comenta que “el teletrabajo nos impone diversos desafíos, especialmente, a los liderazgos, pues cambia el paradigma de las relaciones laborales”.
En línea con ello, el texto recuerda que la nueva normativa entrega herramientas y alternativas para que os empleadores y trabajadores lleguen a acuerdos, con lo cual la modalidad se adapta a las realidades y necesidades de estos últimos.
En concreto, indica que se puede convenir el lugar de trabajo, teletrabajo parcial con trabajo presencial, el tipo de jornada y cómo distribuir el horario.
“Acordar la distribución del horario de trabajo de manera práctica, atendiendo la realidad de cada persona trabajadora va a favorecer el respeto a los límites entre trabajo, esfera privada y esfera familiar, como también la eficiencia de la trabajadora o trabajador”, se lee en el documento.
Para la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, el teletrabajo “será una realidad que permanecerá y se profundizará en el tiempo y es por ello que necesitamos abordarla desde distintos ámbitos, con especial atención en cómo incorporamos el enfoque basado en derechos humanos”.
Para el director de la Oficina de Países de la OIT para el Cono Sur, Fabio Bertranou, una clave del manual es que incluye inquietudes, sugerencias y aportes de actores sociales, principalmente como empleadores y trabajadores.
La presidenta del Sindicato 3 Interempresas de Gasco, Lorena Matamala -que participará del lanzamiento del manual- valora que estre ayudará a despejar dudas que están teniendo los trabajadores, como la posibilidad de pactar jornadas o el derecho a desconexión de 12 horas. “El manual viene a aportar un poco de claridad y un poco también de concentración, está todo lo que se necesita de teletrabajo”, resume.
Desde el mundo empresarial, Bernardo Larraín Matte coincide en que el documento “hace mucho hincapié en los límites que las empresas debemos tener presente para respetar la intimidad y dignidad de las personas. En particular, sobre el uso de medios proporcionales y no invasivos”. El presidente de Sofofa agrega que el compendio “muestra todas las posibilidades de acuerdo entre la empresa y las personas para que se teletrabaje, de las formas que se adecúen a las necesidades de ambas partes”, y ejemplifica con el teletrabajo parcial y con o sin jornada.