El ABC de la nueva Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

 
Por: Carolina León, Diario Financiero

Un día clave para las madres y padres trabajadores que están a cargo del cuidado de sus hijos: el lunes 29 de enero entró en plena vigencia la Ley que concilia la vida personal, familiar y laboral, y que permite a este universo de personas acceder al teletrabajo con más facilidad.

Para justamente ayudar a los trabajadores a entender el alcance de la norma, hoy la Dirección del Trabajo (DT) publicó el dictamen interpretativo de la nueva legislación, en el que explicó detalladamente su bajada práctica.

Así, por ejemplo, la institución recalcó que la normativa establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que madres o padres cuidadores de niños o niñas menores de 14 años, o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada -no importando la edad de quien se cuida-, puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Para acreditar su situación de cuidador o cuidadora, las personas deberán presentar el certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto del niño o niña o resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal del menor; o con el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social.

Para acceder al teletrabajo, la persona trabajadora deberá presentar su requerimiento por escrito, formulando una propuesta en la que se contenga la combinación fija de tiempos de trabajo presencial en el establecimiento, instalación o faena de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas, pudiendo distribuir tiempos presenciales y a distancia durante la jornada diaria o semanal.

El empleador deberá dar respuesta dentro de los 15 días siguientes, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo evento deberá acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Así, el dictamen detalla algunas razones bajo las cuales el empleador puede rechazar la propuesta, como por ejemplo: que las labores que requieran que la persona trabajadora se encuentre presencialmente en su puesto de trabajo, o labores que requieran que la persona trabajadora se encuentre presencialmente en su puesto de trabajo, o la atención presencial de público, o que por necesidades organizativas sean requeridas para la realización de los servicios de otros trabajadores, o labores de atención de servicios de urgencia, guardias o similares, o cuando no existan condiciones de conectividad en el lugar en el que se desarrollarán las labores, o cuando el organismo administrador del seguro determine que el lugar en el que se desarrollarán las labores no cumple con condiciones de seguridad y salud adecuadas.

“En ningún caso, el ejercicio de este derecho por parte de la persona trabajadora implicará una alteración en las condiciones pactadas, o que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores”, sostiene el dictamen.

Si la persona trabajadora requiere realizar una modificación a la distribución de la jornada establecida, el documento de la DT explica que deberá dar aviso por escrito al empleador con una anticipación mínima de treinta días, quien deberá pronunciarse de conformidad al procedimiento establecido anteriormente.

Los otros beneficios

La nueva ley, además del derecho a teletrabajo, establece que durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, y cuando la naturaleza de las funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible, las personas trabajadoras cuidadoras tendrán derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de jornada diaria y mensual.

Para acceder a esta modalidad, el dependiente efectuará una propuesta al empleador con 30 días de anticipación, a lo menos, a fin de que el empleador se pronuncie sobre ella. El empleador dará su respuesta dentro de los diez días siguientes a su presentación, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo caso deberá acreditar la o las circunstancias que justifican su rechazo.

“El empleador debe dejar constancia en un anexo del contrato de trabajo, de la modificación transitoria, la que no implicará una alteración en la duración de la jornada de trabajo semanal, la naturaleza de los servicios prestados y en la remuneración de la persona trabajadora, o que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores”, dice el dictamen.

La ley, además, dice que en el periodo de vacaciones escolares las personas cuidadoras, además, tendrán preferencia para hacer uso de su feriado legal. Para ello, la persona cuidadora deberá solicitar el feriado preferente al empleador, al menos, con 30 días de anticipación.

A modo de cierre, el dictamen explica que las organizaciones sindicales podrán acordar con su empleador que, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación, las personas trabajadoras cuidadoras puedan solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte de dicho período, volviendo a las condiciones originalmente pactadas una vez finalizado.