Por: Carolina León, Diario Financiero
En una serie de perfeccionamientos al finiquito electrónico trabaja por estos días la Dirección del Trabajo, con la finalidad de mejorar las características de la herramienta que ha sido foco de crítica de diversos actores.
Cuando una relación laboral llega a su fin, el trabajador y el empleador deben suscribir un documento llamado finiquito. Si el trabajador no está de acuerdo con lo plasmado en el documento, al momento de la firma puede realizar una reserva de derechos de las materias con las que no está de acuerdo, lo que le habilita la posibilidad de poder demandar a su exempleador ante la justicia.
Pese a que se trata de una figura relevante, actualmente la plataforma de la Dirección del Trabajo no permite esta acción, por lo cual el servicio ha sido criticado.
Uno de los cuestionamientos más recientes fue la que se dio a conocer hace unos días por parte de la Corte de Apelaciones de Chillán. En una sentencia, la justicia cuestionó la imposibilidad que tienen los trabajadores de realizar una reserva de derechos, señalando que dicha limitante generaría una diferencia arbitraria respecto de aquellos que firman un finiquito presencial.
“El electrónico carece de poder liberatorio, y no puede impedir a la trabajadora recurrir a los tribunales en defensa de sus derechos”, es parte de lo que decía la sentencia.
Sin embargo, desde la Dirección del Trabajo señalaron que están trabajando en mejoras al finiquito electrónico. “Nosotros estamos permanentemente escuchando a nuestros usuarios y desde hace algún tiempo, antes de este fallo, habíamos iniciado los procesos licitatorios correspondientes para poder mejorar este producto, incorporando algunas nuevas funcionalidades”, afirmó la titular de la DT, Lilia Jerez.
Según explicó, los cambios en desarrollo apuntan a dos líneas. La primera de ellas busca permitir que las empresas puedan cargar masivamente finiquitos, algo que para las empresas de servicios transitorios es de gran utilidad.
El segundo aspecto apuntaría a habilitar que los trabajadores puedan realizar una reserva de derechos al momento de suscribir un finiquito electrónico por la plataforma de la DT. “Esto nosotros lo teníamos contemplado desde hace algún tiempo, pero los procesos y licitaciones toman tiempo. Así que próximamente vamos a tener novedades al respecto”, agregó Jerez.
La directora explicó que la intención del servicio es que éstas nuevas herramientas estén disponibles dentro del primer semestre de este año.
Con todo, Jerez realizó un positivo balance de lo que ha sido la implementación del finiquito electrónico, y señaló que hasta el 28 de febrero se habían emitido 40.683 finiquitos electrónicos.
“Nosotros como Dirección del Trabajo podemos darles certeza a los trabajadores del pago real de las prestaciones que se le adeudan al término de la relación laboral”, recalcó la autoridad.
En junio de 2020, cuando la Ley de Protección del Empleo (LPE) llevaba dos meses en vigencia, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen donde sostuvo que el acto o declaración de autoridad producirá la suspensión de los efectos de los contratos regidos por el Código del Trabajo. Es decir, se libera al trabajador de prestar los servicios convenidos y a los empleadores de pagar remuneraciones.
Y esto iría más allá de los contratos individuales, basado en el artículo 6º de la citada legislación.
Pese a esta interpretación, la discusión de si la suspensión afecta o no a los instrumentos colectivos llegó a la justicia, la que emitió un fallo clave.
En agosto de 2020, dos dirigentes sindicales de Arica demandaron a Ripley por prácticas antisindicales, a través de un procedimiento de tutela laboral.
En el texto de la demanda, los trabajadores sostienen que la empresa firmó un instrumento colectivo en el cual se establecía expresamente que se pagaría una suma bruta y total de $ 130.000 por concepto de horas de trabajo sindical. Sin embargo, la empresa desde abril de dicho año comenzó a pagar un monto inferior al acordado, el cual comenzó a bajar a medida que transcurrían los meses.
Según agrega el texto, la empresa habría argumentado que dicha situación se debía a que dichas horas de trabajo sindical habrían sido incluidas dentro del ámbito y alcance de la LPE, algo que de acuerdo a los trabajadores no era posible.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica rechazó la denuncia por práctica antisindical, pero de igual modo ordenó a la firma restituir a los demandantes las horas sindicales adeudadas, planteando que la suspensión de contratos individuales no afectaría a los instrumentos colectivos y, por tanto, a los beneficios entregados.