Cinco consejos tributarios para emprendedores

Por: Álvaro Vergara, Diario Financiero

Según datos de la Cámara Nacional de Comercio, la crisis sanitaria ha potenciado las compras digitales en categorías como calzado y vestuario, electrónica y línea hogar, con alzas de 120%, 166% y 286%, respectivamente, abriendo una oportunidad para quienes quieren emprender.

En ese contexto, el director de Cifneg Consultores, Iván Cifuentes, entrega cinco consejos para que los emprendedores puedan cumplir con sus obligaciones tributarias:

1. Persona natural (empresario individual) o persona jurídica (dos socios o más) para someterse a un régimen tributario.

En el caso del empresario individual, “el dueño es quien ejerce todos los derechos y obligaciones de la empresa a su nombre”, dice el consultor, mientras que para la persona jurídica, en cambio, “es la empresa constituida la responsable de todos los derechos y obligaciones, siendo el representante legal el responsable subsidiario de cualquier multa o castigo que la empresa reciba”.

2. Conocer los impuestos a los que están afectos, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la Renta y Global Complementario.

El IVA lo pagan todas las personas cuando realizan compras de bienes y servicios por valores iguales o superiores a $180. Su tasa de impuesto es del 19% y se aplica sobre el valor de venta para que el vendedor lo recaude y luego lo tribute al fisco.

Por otro lado, el Impuesto a la Renta, también llamado de Primera Categoría, se aplica sobre las utilidades que generan las empresas anualmente con una tasa que depende del régimen que afecte a la empresa declarante.

Y el Impuesto Global Complementario, por su parte, se aplica anualmente a la renta de las personas naturales por los ingresos obtenidos en su quehacer profesional. La tasa de impuesto que quedan efecto estos ingresos depende del monto percibido en el año, y es posible descontar sobre la base imponible dividendos hipotecarios, contribuciones y créditos e impuestos de primera categoría.

“El hecho de no tributar o alterar los impuestos indebidamente trae aparejado sanciones pecuniarias (multas en dinero), e incluso sanciones privativas de libertad”, advierte Cifuentes.

3. Tener claridad sobre los tipos de actividades e ingresos que definen a qué categoría de contribuyente corresponde (primera o segunda).

Cifuentes explica que en la Primera Categoría están todas las sociedades que estén constituidas como empresas, de todos los tamaños y rubros. “Desde un minimarket hasta una constructora”, ejemplifica.

Y en la Segunda Categoría “están las personas naturales, todos quienes trabajan y perciben un sueldo, ya sea a través de un contrato de trabajo o mediante boletas de honorarios”.

4. Considerar que hay diferencias en la periodicidad de pago por cada impuesto.

El IVA, que opera sobre cualquier compra de bienes y servicios, es un impuesto que se tributa de manera mensual a través del Formulario 29 y el Pago Simultáneo del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Y por otro lado, tanto el impuesto a la Renta -Formulario 22- como el Global Complementario funcionan de manera anual. Ambos se calculan el 31 de diciembre de cada año y deben enterarse en abril del año siguiente.

5. Tener en cuenta otros trámites “claves”, como la iniciación de actividades ante el SII, ampliaciones de giros, declaraciones juradas de renta, fiscalizaciones, emisiones de facturas y boletas electrónicas, y solicitud de condonaciones de intereses y multas.