Por: Carolina León, Diario Financiero
A mediados de junio, Diario Financiero dio cuenta de una nueva tendencia laboral que estaba tomando fuerza al interior de las empresas y trabajadores locales: teletrabajar fuera del país.
En dicha nota, trabajadores que dejaron Chile y sus firmas empleadoras contaban los beneficios de dicha modalidad, enfatizando que se trataba de un formato que permitía tener más libertad y mejor calidad de vida.
A casi cuatro meses de dicha publicación, la Dirección del Trabajo (DT) analizó el tema y emitió un pronunciamiento altamente esperado por los abogados y las empresas respecto a la aplicación de la Ley de Teletrabajo en el extranjero.
¿Qué dijo el servicio? Que resulta “legalmente improcedente” otorgar por la vía administrativa efectos en el extranjero de la Ley N°21.220 sobre teletrabajo, aun con acuerdo de las partes de la relación laboral.
Esto, en términos simples, significa que la Ley no aplica a los trabajadores que decidieron desempeñarse fuera del país, aun cuando su empleador esté en Chile.
Para señalar esto, la DT puso sobre la mesa lo que dispone el Código Civil respecto a la aplicación de las leyes locales en el extranjero. Así, el artículo 14 del Código Civil señala que “la Ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros”.
El artículo 15 del mismo Código establece también que a los chilenos que se encuentran en el extranjero les es aplicable la ley chilena en “específicas y taxativas situaciones”, como estado civil, capacidad para celebrar actos jurídicos que produzcan efectos en Chile, y en las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos.
Para reforzar su postura, el servicio agregó que ante el hecho de que el legislador no extendiera la aplicación de la Ley de Teletrabajo fuera del territorio nacional “mal podría válidamente esta autoridad administrativa extender sus efectos más allá de los límites y alcances establecidos por los órganos legisladores”.
La citada normativa estipula varias exigencias a los empleadores que quieran implementar este formato entre sus equipos.
A modo de ejemplo, esta norma consagra que los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, “deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad”.
La normativa también establece el derecho a desconexión de 12 horas para los teletrabajadores. Esto significa que en este tiempo los trabajadores a distancia no están obligados a responder las comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador.
Tras el pronunciamiento de la DT, los trabajadores fuera de Chile no podrán exigir el cumplimiento de estas estipulaciones y el resto de la Ley.
“Se trata de un pronunciamiento altamente esperado, atendido el cambio de paradigma en cuanto a la forma de prestación de los servicios, hoy nos encontramos con servicios mucho más deslocalizados. Sin embargo, aun cuando ha cambiado el paradigma, la DT sigue aplicando el criterio y la doctrina que mantiene vigente, en base al principio de territorialidad”, sostuvo el socio y director del grupo laboral de AZ, Jorge Arredondo.
Desde DLA Piper se mostraron de acuerdo con el pronunciamiento de la DT, pero explicaron que aunque la normativa contemplara su aplicación fuera de Chile, igual se trata de un tema complejo.
“Esto es algo que le decimos a nuestros clientes, y es que cuando un trabajador se va al extranjero, parte de lo que la empresa tiene que hacer es informarse de cuáles son los requisitos que existen afuera para trabajar, cuáles son las obligaciones como empleador y cuáles son las implicancias de que un trabajador esté afuera”, dijo Luis Parada, socio a cargo del área laboral de DLA Piper Chile.
La razón tras esto, sostuvo Parada, es que en principio la legislación laboral que aplica es la del país desde dónde se prestan los servicios.
Sin embargo, hay alternativas, aunque no están libres de complicaciones. Parada explicó que si bien la Ley de Teletrabajo no aplica, eso no impide que en los contratos de trabajo se establezca el pago de asignaciones por teletrabajo o el derecho a desconexión.
“Pero, aunque esto se establezca en los contratos, nada obsta a que exista el riesgo igual de que un tribunal extranjero considere que la ley extranjera es aplicable, y ordene un pago mayor o el cumplimiento de otras normas”, precisó.
Con o sin Ley de Teletrabajo, Jaime Salinas, socio fundador de Salinas Toledo, comentó que de igual modo los trabajadores que se encuentran desempeñándose fuera del país tienen derechos a algunas materias.
Explicó que si bien se pueden generar más complicaciones con teletrabajo en el extranjero, sobre todo en caso de accidentes y su respectiva cobertura, esta situación ya se encuentra regulada por la seguridad social chilena.
“En efecto, el trabajo desde el extranjero ha sido reconocido por la Suseso, al mencionar que el accidente que sufra una persona que por razón de sus labores se encuentre en el extranjero, deberá ser calificado como de origen laboral en la medida que se encuentre debidamente probada la relación entre la lesión sufrida y el trabajo ejecutado“, explicó Salinas.
En esa línea, el abogado agregó que el artículo 50 del reglamento de la Ley 16.744 -de accidentes laborales-, establece que las prestaciones médicas de urgencia recibidas en el extranjero por accidentes del trabajo ocurridos fuera del país deberán ser pagadas por el empleador, quien podrá solicitar su reembolso presentando las facturas con la certificación del respectivo cónsul chileno en que conste la efectividad del accidente y del gasto.
En materia de tributación, Salinas explicó que la Ley de la Renta establece que son rentas de fuente chilena las obtenidas por servicios prestados en el país, Por ende, los ingresos percibidos al trabajar desde fuera no debieran estar afectos al impuesto en Chile. Sin embargo, Salinas precisó que el SII ha indicado que la remuneración de trabajadores extranjeros fuera de Chile, cuyo origen es un contrato de trabajo celebrado con una empresa en Chile, es renta de fuente chilena y por ende tributa en el país con impuesto único.
“El SII ha indicado que toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen y, por su parte, las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país, y que la sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile, según indica el oficio N° 746, de 22 de marzo de 2005”, explicó.
Con todo, para Salinas es importante que los acuerdos de teletrabajo sean temporales, con un plazo acotado y no indefinidos, “pues solo así se podría inferir un ánimo de permanecer en Chile y no, en consecuencia, de radicarse fuera del país”